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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21689/06
Fecha: 2006-12-20
Carátula: LESCANO HUGO ORLANDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 20 de diciembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LESCANO, HUGO ORLANDO s/INDULTO" (Expte. N° 21689/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 2, Hugo O. Lescano, DNI. N° 24.834.283, nacido en Médanos (Prov. de Bs.As.) el 24-1-1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El encartado es condenado en causa N° 2979/04 por el Juzgado Correccional N° 16 de General Roca en fecha 25-10-2004 a la PENA UNICA de CUATRO (4) AÑOS de prisión, declarándoselo REINCIDENTE por primera vez.- Dicha pena es comprensiva de la impuesta en dicha causa (cuatro meses de prisión por considerarlo coautor de los delitos de violación de domicilio en grado de tentativa -hecho primero- y resistencia a la autoridad y lesiones leves en concurso ideal -hecho segundo- todo en concurso real) y las recaídas en causas N° 2142/00, N° 1288 ambas de la Cámara Primera en lo Criminal, N° 1385 del Juzgado Correccional N° 16 comprensiva de la N° 733 de dicho Juzgado y la N° 2647 de la Cámara Primera (fs. 9/11).- - - - - -----El cómputo de pena efectuado Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 8, informa que el encartado agota la pena impuesta el día 17-10-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----El informe carcelario de fs. 6, de fecha 13-9-2006 da cuenta de que el interno desde su ingreso ha demostrado adaptarse al régimen imperante; que no registra sanciones; que no presenta problemas de convivencia; que se encuentra incorporado recientemente, al régimen de Salidas Transitorias cumpliendo con las pautas impuestas oportunamente; que acata las órdenes impartidas; que es disciplinado y moderado en su actuar; que mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. Por todo ello, es calificado con conducta y concepto ejemplar (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 27 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec.N° 1771/91) el cual, luego de detallar los criterios que se tienen en cuanta al momento de la evaluación, dice:"...El interno ha transgredido en forma reiterada la normativa penal. El solicitante tuvo la oportunidad de una suspensión de juicio a prueba. Posteriormente una condena condicional. Luego fue declarado reincidente por primera vez. Ha sido recientemente incorporado al régimen de Salidas Transitorias, habiendo alcanzado el calificativo necesario para ello. Por su historial criminológico y por encontrarse usufructuando las primeras salidas, que significan un tiempo mínimo fuera de la Unidad Carcelaria; se estima conveniente esperar un lapso pridencial a efectos de observar en esta aproximación a la vida en sociedad, su reflexión acerca de su accionar delictivo y por consiguiente la gestación de un proyecto de vida para su próximo reintegro a la sociedad. De continuar los esfuerzos de superación por parte del interno podría considerarse el beneficio a corto plazo. Por lo expuesto se dictamina en ralación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado, que ya se encuentra gozando del beneficio de la Libertad Condicional y, sobre todo, ante el poco tiempo que le resta para cumplir en forma definitiva la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Coincidiendo con lo propuesto en el informe detallado precedentemente y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, de que evite cometer actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Hugo Orlando LESCANO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro