Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21687/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-20

Carátula: PARRA CARLOS NESTOR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 20 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARRA, CARLOS NESTOR s/INDULTO" (Expte. N° 21687/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3 Carlos Néstor Parra, DNI. N° 18.494.150, nacido el 11-7-1967 en Cipolletti, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El peticionante de autos fue condenado por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca en fecha 20-10-2004 a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión por considerarlo coautor del delito de HOMICIDIO EN RIÑA (fs. 6/18 y vta.).- - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por el señor Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 19, el encartado fue detenido el 1-7-2003 y agota la pena impuesta el 30-6-2007.- - - - - - - -----A fs. 44 el Servicio Social del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia de Chubut al realizar el Informe Social del Sr. Carlos Néstor Parra, en el marco de su libertad condicional, informa que "...reside en una vivienda alquilada..., juntamente con un amigo.... Resuelve satisfactoriamente sus necesidades habitacionales. ... Al obtener su libertad comenzó a realizar changas de albañilería. En la segunda quincena del mes de marzo ingresó a trabajar en la Empresa Coinar, desempeñándose como Oficial Albañil.... Ha mostrado deseos de visitar a su hija..., y a su padre.... Por motivos económicos y laborales aún no ha podido concretar sus planes. Ha destinado parte de sus ingresos a equipar la vivienda, con mobiliario y artefactos. CONCLUSIÓN. El Sr. Carlos Néstor Parra muestra una adecuada comprensión de las pautas de conducta que le fueron impuestas, respondiendo en tiempo y forma a las solicitudes de este Servicio. Se evalúa positivamente la estructuración vital en torno al desempeño laboral".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe hace presumir que es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su próxima y anhelada libertad total. En virtud de que el mismo es el único referente que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una definitiva reinserción social del mismo y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social plena, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Carlos Néstor PARRA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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