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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21671/06
Fecha: 2006-12-20
Carátula: MONTECINO TOMAS GABRIEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA,20 de diciembre de 2.006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONTECINO, TOMAS GABRIEL s/INDULTO" (Expte. N° 21671/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 199/200 se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, el doctor Oscar Raúl Pandolfi, en representación de Tomás Gabriel Montecino, DNI. N° 17.723.632, nacido en Cipolletti (R.N.) el 22 de agosto de 1965, actualmente internado en la U-9 del Servicio Penitenciario Federal de Neuquén capital; solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 06-11-1995 en causa N° 903/94 la Cámara Segunda en lo Criminal lo condena a dos (2) años de prisión (fecha del hecho: 21-11-1993), por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES (fs. 26 vta.). 2) En fecha 13-11-1997 en causa N° 1.330/97 el mismo Tribunal, lo condena a la pena de diez (10) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO CALIFICADO (fecha del hecho: 08-11-1996). En el mismo fallo le imponen la pena única de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas, revocándosele la libertad condicional de la que gozaba y declarándolo REINCIDENTE por segunda vez (conf. fs. 09/26 y vta.). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 28), el encartado en autos fue detenido en causa N° 903/CCIIa. el 19-02-1994, evadiéndose con fecha 17-06-1994, detenido nuevamente el 30-08-1995, obtiene la libertad condicional el 26-02-1996 (vid. fs. 25 y vta.). Detenido nuevamente el 08-11-1996 en causa N° 1330/97 el 08-11-1996. Vence la pena impuesta el 11-01-2008.- - - - - - - - - - - - - - - ----Del informe carcelario de fs. 209/210 de fecha 18-10-2006, se desprende que el interno ha sido declarado reincidente; que no registra causa en trámite; que no registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses; que está calificado con conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (7); que se encuentra gozando del beneficio de salidas laborales. El área educación informa que no concurre a las actividades educativas.- - - - - - -----Por su parte el Servicio Criminológico informa que el peticionante se presenta con un caudal impulsivo agresivo de magnitud, controlado por límites externos; portador de una personalidad inmadura, inestable. El mismo concluye que tras haber analizado y evaluado los antecedentes criminológicos y de tratamiento, no se encuentran motivos excepcionales para que el causante acceda a lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - -----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada.- - - - - - - --
-----A ello debemos adicionar, que, según nuestra convicción, aún no ha transcurrido el tiempo suficiente como para modificar la exposición de este Cuerpo en el anterior dictamen (vid. A.I. N° 200/05 de fs. 191/194). Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b,Ley 2430).- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Tomás Gabriel MONTECINO.- - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro