Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21662/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-20

Carátula: ACUÑA MIGUEL ANGEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 20 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ACUÑA, MIGUEL ANGEL s/INDULTO" (Expte. N° 21662/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 45/46 y vta. Miguel Angel Acuña, DNI. N° 16.816.350, nacido en Neuquén el 20 de septiembre de 1964, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el señor Ministro de Gobierno de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - -----En fecha 18-02-2003 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial en Expte. N° 2494, procede a condenar al nombrado a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (fs. 08/15 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fechas 15-09-2004 y 17-8-2005 este Cuerpo confecciona informes desfavorables ante peticiones similares a la presente (fs. 23/25 y fs. 37/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante (fs. 16), el encartado en autos, se encuentra detenido desde el 29-12-2001. Agota la pena impuesta el 28-12-2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fecha 01-09-2006 (fs. 49 y vta.) hace referencia a que el interno se encuentra calificado con conducta buena seis (6), concepto bueno cinco (5) y se encuentra incorporado al Período de Tratamiento (fase de socialización) de la Progresividad del Régimen Penitenciario.- Concluyendo en que "analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos de quien nos ocupa, ... este Consejo Correccional RESUELVE: Dar curso NEGATIVO POR MAYORÍA al beneficio solicitado...".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 56/57 luce informe de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 el cual, tomando para sí lo informado por las distintas áreas de la unidad de detención, dice: "...Grupo familiar desintegrado, sin contención afectiva, visualizada en la escasa comunicación que posee con los mismos. ... en el transcurso del ciclo lectivo 2005 ha asistido al Nivel Primario para realizar su proceso de alfabetización... El interno realiza tareas de huerta... En cuanto a la dinámica del tratamiento psicológico, está integrado a las pautas básicas de convivencia..., no obstante, según lo registrado por la mayoría de las áreas que integran el Gabinete Técnico, los objetivos fijados en el programa de tratamiento no han sido cumplido hasta el momento. Con respecto al delito por el cual ha sido condenado, reconoce parcialmente su participación, no se evidencia culpa o arrepentimiento alguno. No presenta alteraciones de la sensopercepción, ni de la memoria. ... Refiere profesar el culto evangélico.- El área asistencia psicológica presume un pronóstico reservado. Atento a lo expuesto por las diferentes áreas penitenciarias y las características del delito no se detectan hasta el momento, elementos que propicien dicha solicitud. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos, el hecho atribuido, determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y continuar evaluando el comportamiento para, de esta manera, corroborar si el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial, y, realizar un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Miguel Angel ACUÑA.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro