Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21660/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-20

Carátula: PICHIÑAN FERNANDO ARIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 20 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PICHIÑAN FERNANDO ARIEL S/ INDULTO" (Expte. N°21660/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 74 FERNANDO ARIEL PICHIÑAN, nacido en Carmen de Patagones el 22/06/69, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

----- El nombrado fue condenado en fecha 18/11/97, en causa N° 94/63/97 de la Cámara en lo Criminal de Viedma, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO. (conf. fs. 78/83). - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 85 el encartado en autos fue detenido el 21/12/96, permaneciendo en esa condición hasta el 21/10/04, fecha en que se le concede la libertad condicional. Posteriormente en fecha 22/09/05, se le revoca el beneficio. En consecuencia agota la pena oportunamente impuesta el 22/08/2009.- - - - - - - - - -

----- Ante peticiones similares a la presente este Cuerpo informó, con fecha 17/12/99 (fs. 33/34) desfavorablemente. Mientras que con fecha 08/05/2001 favorablemente (fs. 59/60) y mediante decreto n° 561, el Poder Ejecutivo Provincial le reduce (03) meses de pena impuesta (fs. 65).- - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe de fs.88, de fecha 04/08/06 se refiere que el interno posee antecedentes de abuso de alcohol y consumo de drogas desde su adolescencia. No reconoce su compromiso en el delito, ni presenta arrepentimiento. Es un interno lúcido, ubicado en lo parámetros de tiempo y lugar. Conducta tranquila y procedente en ese establecimiento. Se haya compensado al momento actual de su patología de base (esquizofrenia paranoide). No se encuentra incorporado a actividades laborales ni educativas. Concluye desfavorablemente. - - - - - - - - - -

-----A fs.94 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° Dec. N° 1771/91) en el cual se evalua el escaso tiempo de detención en esa Unidad. No posee dos años de internación que permiten evaluar con mayor amplitud. Estaría contenido y reflexivo. No se registran elementos que permitan evaluar el beneficio solicitado. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena. - - - - - - - -

-----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante en la perturbación de valores sociales. Por ello, este Cuerpo entiende ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.-ASI VOTAMOS.- - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FERNANDO ARIEL PICHIÑAN.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro