Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21657/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-20

Carátula: IBARRA CARLOS ALBERTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 20 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IBARRA, CARLOS ALBERTO s/INDULTO" (Expte.N° 21657/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 84 y vta., Carlos Alberto Ibarra, DNI. N° 22.139.582, nacido en General Roca el 15-9-1971, actualmente en libertad condicional desde el 21-5-2005, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El encartado fue sentenciado en fecha 10-10-2001 en Causa N° 2001/01/CCIIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION por considerarlo autor de los delitos ROBO CON ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON PORTACION DE ARMA DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN (fs. 9/12).- - - -----A fs. 15/16 y con fecha 19-4-2002 este S.T.J. informa favorablemente, ante un pedido similar al presente. A fs. 19 el Gobernador de la Provincia de Río Negro dispone reducir en TRES (3) MESES la pena impuesta al peticionante de autos.- - - -----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 12 vta., Carlos A. Ibarra fue detenido el 22-11-2000 y que agota la pena impuesta el 21-11-2007.- Conforme a la rebaja otorgada su pena vencería 3l 21-8-2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el informe socio-ambiental de fs. 88/89, da cuenta de que el solicitante cumple con las acordadas presentaciones bimestrales; que elude preguntas respecto de su familia; que actualmente está trabajando como soldador, concluyendo la evaluación en que "Se observa en el sr. Ibarra, compromiso con las obligaciones contraídas respecto a su condición jurídica, no solo por la regularidad de sus presentaciones, sino también por lo manifestado en relación a sus objetivos personales. ..., el liberado ... muestra signos de arrepentimiento por el delito cometido, canalizando sus energías en su trabajo. ...se pudo inferir deseos de concretar cambios en su vida: Continuar trabajando para mejorar su vivienda.- Construir un pequeño galpón para llevar a cabo talleres de soldaduras .... Ayudar a su madre.- ...no posee contención de su familia de origen, expresó deseo de formar una familia propia, por el momento solo trabaja para mejorar su calidad y nivel de vida".- - - - - - --

-----Del informe reseñado precedentemente surge que es evidente la existencia de una positiva evolución socio ambiental del condenado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En el entendimiento de que acceder a lo peticionado actuará como un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad definitiva y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430.- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Carlos Alberto IBARRA.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro