Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21654/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-20

Carátula: GONZALEZ ROBERTO ANTONIO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 20 de diciembre de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ ROBERTO ANTONIO S/ INDULTO" (Expte.N° 21654/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 41 ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, nacido en Barda del Medio el 20/12/1949, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - ----- En fecha 21/08/03 la Cámara en lo Criminal -Expte. Nro. 261/251/02 de la Ia. Circunscripción Judicial, procede a condenar al nombrado a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL CON INTENTO DE ACCESO CARNAL. En el mismo fallo es declarado REINCIDENTE POR TERCERA VEZ. (conf. fs. 09/14).- - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 15, el encartado en autos en la causa ya citada, fue detenido con fecha 29/05/02. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 28/05/2008.- - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario de fecha 25/08/06 (fs. 44) se hace referencia al hecho de que el interno es lúcido, ubicado completamente en los parámetros de tiempo y lugar. Presenta antecedentes de consumo etílico de larga data. Con respecto al delito por el que se encuentra condenado, no reconoce su participación en él, o arrepentimiento del accionar delictivo. Se encuentra calificado con Conducta Muy Buena siete (7) y concepto Bueno cinco(5). Concluyen en forma negativa.- - - - - - - - - - -

----- A fs. 50/51 en el informe de la Comisión Evaluadora (art. 5 Decreto 1771/91) se hace referencia a que es la tercera vez que cumple una condena por un delito de índole sexual. No obstante, no reconoce su participación ni muestra algún tipo de arrepentimiento o culpa por su accionar delictivo. Concluyen desfavorablemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y, de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido; todo lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado, y evaluar el comportamiento en esta etapa de su vida, y de esta manera, corroborar que el tratamiento impartido ha sido un verdadero cauce entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados. Para ello, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, sería conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia. ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a ROBERTO ANTONIO GONZALEZ.- - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro