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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21559/06
Fecha: 2006-12-20
Carátula: PAINENAO SERGIO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 20 de diciembre de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAINENAO SERGIO S/ INDULTO" (Expte. N° 21559/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:. - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 2 SERGIO PAINENAO, nacido en Viedma el 27-02-1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - -
----- Al encartado en autos le dictaron la siguiente Sentencia: En fecha 28/09/05 la Cámara en lo Criminal de Viedma en Expte N° 95/54/05, lo condena por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES (hecho cometido el 26/08/04), a la pena de CUATRO (4) años de prisión (fs. 08/11). - - - - - - - - - - - -
----- Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal s. 12 y vta., el encartado fue detenido 31/08/2004, que vence la pena impuesta el 31/08/2008. - - - - -
----- En el informe carcelario de fs. 24, de fecha 28/07/2006 se establece que el interno se presenta predispuesto al diálogo lúcido y ubicado en tiempo y espacio, reconoce su participación en el delito. Puede relacionar su conducta delictiva con las consecuencias negativas que esta le ha acarreado a su persona y a su familia, principalmente a su hijo. Presenta autocrítica respecto al delito. Ha logrado capitalizar elementos positivos de su detención, logrando fortalecer una actitud crítica respecto a su accionar habitual. Ha logrado acatar pautas de conductas imperantes en el régimen de detención impuesto. No registra sanciones disciplinarias, participa de talleres y permanentemente solicita la posibilidad de que se le asigne una tarea. Se resuelve por unanimidad dar curso favorable al beneficio de Rebaja de Pena. - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 31 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se refiere que el interno se encuentra incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad Penitenciaria. Refiere consumo abusivo de alcohol, reconoce su participación realizando una crítica de su accionar violento. El área de seguridad interna refiere que el interno durante el último período ha logrado acatar las pautas de conductas de dicho régimen. Si bien mantiene una relación distante con el personal policial, el mismo se visualiza de manera respetuosa. Ha logrado progresar favorablemente al régimen carcelario impuesto. Se concluye favorablemente.- - - -
----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión integrada en virtud del art. 5° del Dcto. 1771/91 dictaminan en formar similar y ambos concluyen favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS. - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b, Ley 2430). - - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia,no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL,ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo,sean suficientes para que el STJ emita una opinión,cuando éste pudiere ser favorable,en las actuales condiciones de colapso,carencias y hacinamiento-entre otras-del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.-
----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a SERGIO PAINENAO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ
EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro