Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21325/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-20

Carátula: RAMOS JULIO FABIAN S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 20 de diciembre de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RAMOS, JULIO FABIAN s/INDULTO" (Expte. N° 21325/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 169 el Defensor General Penal de la IIa. Circ. Judicial, doctor Sandro G. Martín, en representación de Julio Fabián Ramos, DNI. N° 24.889.712, nacido en Bahía Blanca (Bs.As.) el 5 de junio de 1976 y actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado en autos fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1) Con fecha 05-06-1996 en causa N° 730/96/JC.16 es condenado a la pena de siete meses de prisión en suspenso (fecha de los hechos: 18-06-1995) por los delitos de VIOLACION DE DOMICILIO REITERADOS (dos hechos) aplicándole determinadas reglas de conducta (conf. fs. 50/57 y vta.). 2) Con fecha 01-07-1996 en causa N° 1.670/CCIa. es condenado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión (fecha del hecho: 09-10-1995) por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN POBLADO Y EN BANDA (fs. 41/46).- 3) Con fecha 19-05-1997 en Expte. N° 881/97/J.C.16 es condenado a la pena de cinco (5) meses de prisión (fecha de los hechos: 01-10-1995) por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES, DOS HECHOS EN CONCURSO REAL (fs. 10/17 y vta.). Con fecha 17-06-1997 en estas actuaciones, el Juzgado Correccional N° 16 procede a unificar los delitos recaídos en causas N° 730/96/JC.16, N° 1670/96/CCIa. y N° 881/97/JC.16 en seis (6) años y dos (2) meses de prisión. (fs. 35/36). 4) Con fecha 12-07-2002 la Cámara Primera en lo Criminal en causa N° 3948/02 lo condena a la pena de un (1) año y dos (2) meses de prisión (fecha del hecho: 21-10-2001) por considerarlo autor de los delitos de AGRESIÓN CON TODA ARMA Y HURTO EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo le imponen una unificación de pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión comprensiva de la causa N° 881/97/JC.16. 5) En fecha 23-08-2002 el Juzgado Correccional N° 14 en Expte. N° 2305/02/J.C.14, procede a la aplicación de una pena de tres (3) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES Y DAÑO EN CONCURSO REAL. Imponiéndole en el mismo fallo una unificación de seis (6) años y diez (10) meses de prisión, comprensiva de las causa N° 3948/01/CCIa..- 6) Con fecha 16-10-2002 en causa N° 4.075/02 de la Cámara Primera en lo Criminal se le impuso una unificación de pena de siete (7) años y cinco (5) meses de prisión (conf. fs. 158). 7) Con fecha 28-08-2003, en autos N° 4472/03 de la Cámara Primera en lo Criminal, es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor de los delitos de LESIONES LEVES Y AMENAZAS CON ARMA (fecha del hecho: 20-10-2001. En el mismo fallo se le impone la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas (conf. fs. 141/159). 8) Con fecha 11-5-2004 en causa N° 4819-CC1-2004 la Cámara Primera en lo Criminal lo condena a dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES y a la PENA UNICA de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de la impuesta en la causa anteriormente detallada (fs. 193/201).- Todas las condenas impuestas lo fueron por organismos de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Con fecha 24-03-1999 este Cuerpo se expide favorablemente ante una petición similar a la presente (fs. 73/74) y el Poder Ejecutivo Provincial con fecha 05-05-1999 reduce en seis (6) meses la condena impuesta, mediante Decreto N° 533/99 (fs. 77).- Posteriormente, ante una nueva solicitud, el S.T.J. con fecha 2-9-2004 se expide desfavorablemente (fs. 160/164).- - -

-----A fs. 202 obra cómputo de pena realizado en la causa N° 4819-CC1-2004, el cual da cuenta de que la pena única impuesta a Julio F. Ramos vence el día 27-11-2008.- - - - - - - - - - -

-----El informe carcelario de fs. 204, de fecha 28-8-06 se establece que el interno ingresa a dicha Unidad el 31-4-06, que ha demostrado adaptarse al régimen imperante, que no presenta problemas de convivencia; que acata las órdenes impartidas; que es disciplinado y moderado en su forma de actuar; que mantiene el orden en su lugar de alojamiento, por todo lo cual es calificado con conducta y concepto ejemplar (9). - - - - - - -

-----A fs. 109/110 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5°, Dec. N° 1771/91), el cual da cuenta de que "El interno ha transgredido reiteradamente la normativa penal. Ha tenido oportunidad de reflexionar sobre su accionar delictivo. Registra una fuga durante el Beneficio de Trabajo Extramuros. Registra una fuga durante el Beneficio de Salidas Transitorias. Fue otorgada una rebaja por el Poder Ejecutivo, no siendo valorada la magnitud del beneficio. Se revocó su libertad condicional. Fue declarado reincidente por primera vez. Si bien sus informes carcelarios son satisfactorios no se observan argumentos que permitan fundamentar una opinión favorable. Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Que acorde a las constancias obrantes en autos puede inferirse que la conducta desplegada en sociedad por el interno, ha tenido una constante cual es la perturbación de valores sociales: "nutrida lista de condenas" que registra el encartado, algunas de las cuales por hechos cometidos mientras se encontraba gozando de beneficios como la Libertad Condicional. Esto deja traslucir una personalidad con un total desprecio por costumbres socialmente aceptadas (cometiendo delitos casi en forma constante). Por ello, se entiende que se debe ser prudente y cauteloso respecto a la resocialización del condenado. Para lo cual, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores morales y sociales reconocidos, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario, atento al tiempo de condena que le resta cumplir (2 años). Así, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno y analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario provincial. Por lo expuesto nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- ASI VOTAMOS.- - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b, Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Julio Fabián RAMOS.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ

EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro