Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00179-018-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-14

Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL C/MUNIC. BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.00179-018-05

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE JULIO DE 2005

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL C/MUNIC. BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, expte. nro. 00179-018-05 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que a los fines determinados en el llamado al Acuerdo, se hace necesario la realización de medidas para mejor proveer (art. 36, inc. 2°, del CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR al Municipio local la remisión de la Ordenanza de creación y funcionamiento de la Comisión General de Transacciones; indicando si dicha Ordenanza o alguna otra norma municipal, prevé algún tipo de recurso respecto de sus resoluciones. A cuyo fin: ofíciese.

- - -II) REQUERIR a la actora que adjunte a la causa la respuesta de la citada Comisión a su planteo de reconsideración (fs. 28/29 vta.).

- - -III) CONFECCION y diligenciamiento del oficio mencionado en el apartado 1°, a cargo de la actora.

- - -IV) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

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Poder Judicial de Río Negro