Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13296-080-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-14

Carátula: MUN BARILOCHE C/QUINTANA MARIA DE LAS MERCEDES ZULEMA S/ EJECUCION FISCAL (en relación con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13296-080-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"M.S.C.B. c/ QUINTANA María de Las Mercedes Zulema s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 13296-080-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La sentencia de fs. 18/19 que acoge la excepción de inhabilidad de título, es recurrida por la actora a fs. 24, concediéndose el recurso a fs. vta. en relación; a fs. 25/27 corre el pertinente memorial que recibe respuesta a fs. 38.

Remito a la lectura de autos, la sentencia en crisis y los memoriales en especial.

Al contrario del a-quo entiendo resulta aplicable el precedente de esta Cámara en autos Municipalidad de Bariloche c/ Arribalzaga, SI. 132/94.

Allí se sostuvo que no existe otra forma extrínseca del título que sirva de base a la ejecución fiscal que la boleta de deuda que individualiza al accionado, indique monto y causa de la deuda y contenga la firma del administrativamente autorizado para ello.

Contando el título de fs. 3 con tales requisitos, no se advierte hubiere debido la administración discriminar detalladamente los montos de la misma como sostiene el a-quo, discriminación que no refiere la ley (arg. conf. art. 100 CF).

Como sostiene la recurrente estándose frente a un título regular en su forma sólo en un posterior proceso ordinario, podría ponerse en tela de juicio la composición del monto reclamado.

Por ello cabe acoger el recurso de fs. 24, con costas, revocando el decisorio de fs. 18/19, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, más sus intereses desde la fecha del mismo hasta el efectivo pago al 24% anual, con costas. Regulando al dr. M. Vázquez el 15% con más el 40%, y a los dres. Blanco Crespo, Botbol y Huusmann -en conjunto- el 11%, en ambos casos por primera instancia; a la dra. Figueirido el 35% y al dr. Blanco Crespo el 25%, por la segunda instancia. Los montos sobre el capital más sus intereses a la fecha del presente a liquidar en la instancia de origen (arts. 6, 9, 14, 40 y cc.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 24, con costas, revocando el decisorio de fs. 18/19, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, más sus intereses desde la fecha del mismo hasta el efectivo pago al 24% anual, con costas.-

2do.) Regulando al dr. M. Vázquez el 15% con más el 40%, y a los dres. Blanco Crespo, Botbol y Huusmann -en conjunto- el 11%, en ambos casos por primera instancia; a la dra. Figueirido el 35% y al dr. Blanco Crespo el 25%, por la segunda instancia. Los montos sobre el capital más sus intereses a la fecha del presente a liquidar en la instancia de origen (arts. 6, 9, 14, 40 y CC.).

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro