Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13286-078-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-14

Carátula: BIRKNER COGAN RAMON C/DE MIGUEL MARIA FLORENCIA S/ REGIMEN DE VISITAS (en relación con efecto devolutivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.13286-078-05

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BIRKNER COGAN, RAMON c/ DE MIGUEL MARIA FLORENCIA S/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 13286-078-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada hubo articulado contra el pronunciamiento de fs.142/143, que haciendo lugar al pedido de la abuela paterna fijara un régimen de visitas a favor de ésta. Concedido correctamente el remedio presentóse la memoria de fs. 152/154 que mereciera la respuesta de fs. 158/161.-

Habiéndose solicitado una audiencia de los menores con el tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y escuchada que fuera la opinión de la Sra. Asesora de Menores a fs. 184 favorable a tal alternativa, creo que previo a decidirse deberá cumplimentarse tal acto en las condiciones que puntualiza la Sra. Asesora, es decir con la participación de la Consejera de Familia.-

Por lo expresado corresponderá fijar la audiencia del día 22 de julio a las 10 hs. a la que deberán comparecer los menores Santiago y Tomás Birkner De Miguel.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Fijar la audiencia del día 22 de Julio a la 10 hs. a la que deberán comparecer los menores Santiago y Tomás Birkner De Miguel.

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro