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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13286-078-05
Fecha: 2005-07-14
Carátula: BIRKNER COGAN RAMON C/DE MIGUEL MARIA FLORENCIA S/ REGIMEN DE VISITAS (en relación con efecto devolutivo)
Descripción: INTERLOCUTORIO
Expediente Nro.13286-078-05
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BIRKNER COGAN, RAMON c/ DE MIGUEL MARIA FLORENCIA S/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 13286-078-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 185 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la incidentada hubo articulado contra el pronunciamiento de fs.142/143, que haciendo lugar al pedido de la abuela paterna fijara un régimen de visitas a favor de ésta. Concedido correctamente el remedio presentóse la memoria de fs. 152/154 que mereciera la respuesta de fs. 158/161.-
Habiéndose solicitado una audiencia de los menores con el tribunal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y escuchada que fuera la opinión de la Sra. Asesora de Menores a fs. 184 favorable a tal alternativa, creo que previo a decidirse deberá cumplimentarse tal acto en las condiciones que puntualiza la Sra. Asesora, es decir con la participación de la Consejera de Familia.-
Por lo expresado corresponderá fijar la audiencia del día 22 de julio a las 10 hs. a la que deberán comparecer los menores Santiago y Tomás Birkner De Miguel.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Fijar la audiencia del día 22 de Julio a la 10 hs. a la que deberán comparecer los menores Santiago y Tomás Birkner De Miguel.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
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Poder Judicial de Río Negro