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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37408
Fecha: 2006-12-20
Carátula: D´AGNILLO Sergio y Otra C/MUÑOZ Nelly S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 20 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D´ÁGNILLO SERGIO CARLOS y OTRA c/ MUÑOZ NELLY s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.408-III-06).-
A fs.1 se presentan los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo y Marta Zubiri y promueven ejecución de honorarios contra la Sra. Nelly Muñoz. Denuncian bienes a embargo y peticionan.-
A fs.4 se da curso por la suma de $ 2.000.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 800.- presupuestada para costas.-
A fs.8 se diligencia el mandamiento de embargo, a fs.11 se dicta sentencia del art.508 del C.P.C., a fs.17 se presenta la ejecutada y acompaña boleta de depósito por la suma de $ 2.800.- da en pago $ 2000 y solicita se practique planilla y eximición de costas.-
A fs.19 se ordena traslado de la eximición de costas.-
A fs.22 se presentan los ejecutantes y contestan el traslado, solicitando transferencia de fondos a la Caja Forense y cheque a la orden de uno de los letrados por las suma dada en pago, oponiéndose a la eximición de costas.-
A fs.23 se dictan autos para resolver.-
Cabe resolver en esta instancia la eximición de costas planteada por la ejecutada y resistida por los letrados ejecutantes, y en tal sentido es de aplicación lo dispuesto por el art.70 inc.2 párrafo segundo del C.P.C., que dice " Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado lugar a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo con su obligación, las costas se impondrán al actor".-
En el caso, atento la constancia de fs.2 se comprueba que la Sra. Nelly Muñoz se encontraba notificada de los honorarios regulados, previo a la ejecución de los mismos, y ante al incumplimiento de dicha obligación, los actores se han visto obligados a promover la ejecución.-
Como consecuencia de dicha actitud en el cumplimiento de sus obligaciones debe cargar con las costas del presente proceso.-
" En consecuencia, el allanamiento a la demanda no exime de las costas si fue tardío por encontrarse el accionado en mora, o cuando con su conducta hubiere originado la necesidad de incoar el proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos o el cumplimiento de las prestaciones prometidas.- " (Morello y col. C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B., pag. 200).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de eximición de costas formulado por la Sra. Nelly Muñoz, debiendo cargar con las impuestas en la presente ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo en $ 80.- Marta Zubiri en $80.- Mariela Garabito en $90.- Roque La Pusata en $25.- (M.B. $ 2.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento lo peticionado a fs.26 librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta judicial de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de $ 220 ($110.- por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Dra. Marta Zubiri y $ 110.- por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Dr. Sergio D´Agnillo).-
Líbrese cheque a la orden del Sr. Sergio D´Agnillo por la suma de $ 1.880.- en concepto de honorarios de los Dres. D´Agnillo y Zubiri.-
Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro