Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0105/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: PARODI SERGIO ROMAN C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CLAUSURA

EXPTE. Nº 0105/2005.-

CARATULA: PARODI SERGIO ROMAN C/ ROT AUTOMOTORES S.A.C.I.F. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-

Viedma, diciembre de 2006.-

Tiénese presente lo manifestado.-

Atento lo solicitado, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

CERTIFICO: Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

Prueba de la Actora:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: 1) De las agencias "Alamo National" producido a fs. 177; de "Europcar" producido a fs. 178 y "Del Plata" producido a fs. 180. 2) de la Municipalidad de Mendiolaza, Provincia de Córdoba, producido a fs. 179. 3) de la Secretaría Electoral de la Provincia de Córdoba, producido a fs. 170. 4) del Registro Nacional de la Propiedad Automotor - Seccional 04041, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, producido a fs. 243 vta. y 244.-

Instrumental: 1) Expte. nº 1062/02, caratulado: "ROT AUTOMOTORES SACIF C/ DIANDRE GRACIELA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, reservado en Secretaría bajo registro n° P - 26/05 (fs. 260). 2) Expte. nº 305.576/36, caratulado: "OFICIO LEY 22.172 DEL JUZG. Nº 1 DE 1º INST. CIVIL, COM. Y DE MINERIA DE LA 1º CIRC. DE VIEDMA (PCIA. DE RIO NEGRO) EN AUTOS: 1062/02 J1 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", reservado en Secretaría bajo registro nº P - 02/06 (fs. 289).-

Confesional: del sr. Carlos Mario Steding, producido a fs. 162.-

Testimonial de Reconocimiento: del sr. Pablo Gabriel Rolotti producido a fs. 198; del sr. Juan José Picone a fs. 196 y del sr. José María Pérez Paz producido a fs. 231.-

Testimonial: de la sra. María Paula Malnis producido a fs. 219, del sr. Jorge Gabriel Caminotti producido a fs. 217, del sr. Martín Leiranes producido a fs. 214 y del sr. Oscar Daniel Bevacqua desistido a fs. 221.-

Prueba de la Demandada:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: del Registro Nacional de Propiedad Automotor, Seccional nº 04041 de Córdoba Capital producido a fs. 297/299. 2) De las empresas Localiza Córdoba producido a fs. 285; de "Avis Rent a Car" desistido a fs. 305 y de "AB CAR RentaCar" producido a fs. 302.-

Instrumental: 1) Expte. nº 1062/02, caratulado: "ROT AUTOMOTORES SACIF C/ DIANDRE GRACIELA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, reservado en Secretaría bajo registro n° P - 26/05 (fs. 260). 2) Expte. nº 305.576/36, caratulado: "OFICIO LEY 22.172 DEL JUZG. Nº 1 DE 1º INST. CIVIL, COM. Y DE MINERIA DE LA 1º CIRC. DE VIEDMA (PCIA. DE RIO NEGRO) EN AUTOS: 1062/02 J1 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", reservado en Secretaría bajo registro nº P - 02/06 (fs. 289). Informe sobre regulación de honorarios, a fs. 187.-

Confesional: del sr. Sergio Román Parodi desistido a fs. 272.-

Testimonial: de los sres. Graciela Beatriz Diandre desistido a fs. 272, Pedro Gustavo Luciano Gabarret producido a fs. 268, de María Elena Prychoda producido a fs. 274 y de Sandra Cristina Poggi producido a fs. 276.-

SECRETARIA, diciembre de 2006.-

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, diciembre de 2006.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 495, 2do. párrafo del C. Pr.. Notifíquese.-

Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la fs. 201.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro