Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0421/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA)

EXPTE. Nº 0421/2005

CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, diciembre de 2.006.-

Al escrito de fs. 73/74:

Por presentado, parte en el carácter invocado conforme el poder acompañado y constituído el domicilio.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 67. Tiénese presente.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Al escrito de fs. 75:

Por contestado el traslado conferido a fs. 67. Tiénese presente.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro