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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0421/2005
Fecha: 2006-12-19
Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: LLAM.AUTOS PARA RESOLVER (INTERLOCUTORIA)
EXPTE. Nº 0421/2005
CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Viedma, diciembre de 2.006.-
Al escrito de fs. 73/74:
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme el poder acompañado y constituído el domicilio.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 67. Tiénese presente.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Al escrito de fs. 75:
Por contestado el traslado conferido a fs. 67. Tiénese presente.-
Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro