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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0495/2006
Fecha: 2006-12-19
Carátula: BORZACCHINI DE CAILOTTO AMELIA C/ MACEDO IRMA MABEL Y OTRO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: SE ORDENA NUEVA NOTIF. NO SE CUMPLIO ARTS. 683/4
EXPTE. Nº:0495/2006
CARATULA: BORZACCHINI DE CAILOTTO AMELIA C/ MACEDO IRMA MABEL Y OTRO S/ SUMARIO - DESALOJO
Viedma, diciembre de 2006.-
Atento el estado de autos, toda vez que con la promoción de la presente acción se solicita el desalojo del inmueble en cuestión y advirtiéndose que en la diligencia realizada a fs. 20 respecto al domicilio del inmueble locado no se ha dado cumplimiento con las previsiones establecidas en los arts. 683 y 684 del C.Pr., de acuerdo a lo previsto en el art. 34 ap. 5 inc. b del C.Pr., corresponde ordenar se libre nueva cédula, la que deberá limitarse únicamente a identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte producirá efectos contra ellos, todo conforme lo previsto en los arts. 683 y 684 del C.Pr..-
En consecuencia, a lo peticionado, en este estado no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro