Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37706

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: SALINAS Adela C. y Otro c/ALMENDRA Hector y Otro S/ Interdicto de retener

Descripción: contesta demanda

//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2006.=

Por presentado, parte y con domicilio.

Estése a la agregación de la cédula librada respecto a Julio César Almendra.

Deposítese en caja fuerte la documental original.

Atento los argumentos expuestos por la demandada y la situación fáctica planteada por ambas partes que obligan a resguardar el estado actual de la situación de los inmuebles, decretase la medida cautelar de NO INNOVAR.- Notifíquese a la contraria con habilitación de día y hora inhábil.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 71/85.-CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro