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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37706
Fecha: 2006-12-19
Carátula: SALINAS Adela C. y Otro c/ALMENDRA Hector y Otro S/ Interdicto de retener
Descripción: contesta demanda
//neral Roca, 19 de DICIEMBRE de 2006.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Estése a la agregación de la cédula librada respecto a Julio César Almendra.
Deposítese en caja fuerte la documental original.
Atento los argumentos expuestos por la demandada y la situación fáctica planteada por ambas partes que obligan a resguardar el estado actual de la situación de los inmuebles, decretase la medida cautelar de NO INNOVAR.- Notifíquese a la contraria con habilitación de día y hora inhábil.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: de haberse depositado doc. original fs. 71/85.-CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro