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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37521
Fecha: 2006-12-19
Carátula: D'AGNILLO Sergio Carlos y Otra C/ IVANCICH Silvana S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 19 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D´ÁGNILLO SERGIO CARLOS y OTRA c/ IVANCICH SILVANA s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.521-III-06).-
A fs.4 se presentan los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo y Marta Zubiri y promueven ejecución de honorarios contra la Sra. Silvana Ivancich. Denuncian bienes a embargo y peticionan.-
A fs.7 se da curso por la suma de $ 160.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 200.- presupuestada para costas.-
A fs.18 se diligencia el mandamiento de intimación de pago y embargo, a fs.21/2 se presenta la ejecutada y acompaña boleta de depósito por la suma de $ 360.- solicitando eximición de costas.-
A fs.23 se ordena traslado de la eximición de costas. A fs.26 se presentan los ejecutantes y contestan el traslado, solicitando transferencia de fondos a la Caja Forense y cheque a la orden de uno de los letrados por la suma de honorarios, oponiéndose a la eximición de costas.-
A fs.27 se dictan autos para resolver.-
Cabe resolver en esta instancia la eximición de costas planteada por la ejecutada y resistida por los letrados ejecutantes, y en tal sentido es de aplicación lo dispuesto por el art.70 inc.2 párrafo segundo in fine, que dice " Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado lugar a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo con su obligación, las costas se impondrán al actor".-
En el caso, atento la constancia de fs.3 la Sra. Susana Ivancich fue notificada via autoridad policial de los honorarios regulados el día 15 de junio de 2006, y la acción fue iniciada el 13 de julio de 2006, frente al incumplimiento de la misma.-
Es decir, que se debe interpretar que los actores se han visto obligados a promover la acción frente la acción de la ejecutada en el cumplimiento de sus obligaciones y por ende, debe cargar con las costas.-
Allanamiento.- Para que en el allanamiento se configure la eximición de costas, la obligación reclamada no tiene que constituir un acto jurídico moroso, cuando la ley establece el mora automática ocurre que el incumplimiento material se identifica con la mora (Arts. 126, 128 y 137 TORCT y art. 509 del C. Civil).- Autos: Pedraza, Angel c/ La Hidrófila Argentina S.A. s/ despido. Arts. 126, 128 y 137 TORCT y art. 509 del C. Civil. Magistrados: Corach. Moroni. Sala: Sala IV. 16/05/1995 - Nro. Exp.: 72851/95 Nro. Sent.: 72851 Tipo de sentencia: definitiva.- LDTextos, eximición de costas incumplimiento obligacion, Sum. 1).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el pedido de eximición de costas formulado por la Sra. Silvana Ivancich, debiendo cargar con las costas de la presente ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo en $ 15.- Marta Zubiri en $ 15.- Mariela Garabito en $ 15.- Roque La Pusata en $ 6.- (M.B. $ 160.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento lo peticionado a fs. 26 librese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta judicial de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de 17,60 ($ 8,80 por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Dra. Marta Zubiri y $ 8,80 por los aportes correspondientes a los honorarios regulados al Dr. Sergio D´Agnillo).-
Líbrese cheque a la orden del Sr. Sergio D´Agnillo por la suma de $ 150,40 en concepto de honorarios de los Dres. D´Agnillo y Zubiri.-
Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro