Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12346-168-03

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: ZGAIB PEDRO / GUTIERREZ CARDENIO Y OTRO(RES.DEL USO) S/ SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12346-168-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ZGAIB Pedro c/ GUTIERREZ Cardenio y Otro -Restitución del uso- s/ SUMARIO", expte. nro. 12346-168-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.472 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 448 y vta. dedujeran, a fs. 449 el Dr. José M.Daguer; a fs. 454 las Dras. S.Capobianco y Laura Wainer y a fs. 455 la parte demandada.-

Si la regulación referida se practicó tomando en cuenta la estimación que oportunamente se efectuara en la audiencia art. 23 de la ley arancelaria celebrada a fs. 419, cuyas impugnaciones resultaron desestimadas, y se ha recurrido a la aplicación de las pautas de permanente utilización en esta circunscripción judicial, no creo que quepa otra posibilidad que no sea la de postular el rechazo de los recursos que detallamos al comienzo. Debe computarse el desistimiento que de su recurso formulara a fs. 463 el Dr. José M. Daguer.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los recursos de fs. 454 y 455.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar los recursos de fs. 454 y 455.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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