Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14091-126-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: MOLINA MAURICIO DIEGO / ARROBA SISTEM Y OTROS S/ SUMARIO S/EJEC.DE SENTENCIA S/TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14091-126-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MOLINA Mauricio Diego c/ ARROBA SISTEM y OTROS -SUMARIO- EJECUCION DE SENTENCIA s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 14091-126-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 71 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 46 -que declaró abstracta la tercería promovida por el sr. Mauricio Lucero, imponiendo las costas en el orden causado- interpuso recurso de apelación la incidentada (actora en el juicio principal).

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo (V. fs. 52 vta.), presentó su memorial el recurrente a fs. 55/58, el cual fue respondido a fs. 61/63.

2. Cabe señalar, en primer lugar, que la recurrente se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas, solicitando que se impongan en su totalidad al incidentista.

Diversas circunstancias obrantes en la causa principal -”Molina c/ Arroba Sistema s/ sumario s/ ejec. de sentencia” (expte. n° 01735-02), que he tenido a la vista para esta ocasión (V. certificación de fs. 71 vta.)- me persuaden de la razonabilidad de la petición de la recurrente.

Efectivamente, en oportunidad de trabarse el embargo -cuestionado por el tercerista- éste no hubo manifestado en ningún momento que los bienes a embargar le pertenecían. Es más, tampoco aceptó constituírse en depositario de los mismos (V. diligencia de fs. 37 y vta. de los autos citados en el párrafo anterior).

Pero lo más significativo, fue que quien ahora figura como tercerista -sr. Mauricio Lucero- fue quien hubo pagado la liquidación de capital e intereses del juicio principal; siendo éste el motivo por el cual se accedió al levantamiento del embargo y la declaración de abstracción de la tercería (V. Otrosí digo obrante a fs. 67 de la causa principal aludida).

En consecuencia la tercería no terminó por desistimiento del embargo; sino por cumplimiento, del propio tercerista, del objeto del juicio al cual accedía dicho embargo. Lo cual, indirectamente, vino a ratificar la razonabilidad de la oposición del actor a la tercería intentada (art. 68, ap. 1°, del CPCC).

3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso concedido a fs. 52 vta., imponiendo las costas de Ia. Instancia a cargo del tercerista.

2do.) con costas de IIa. Instancia, también a cargo de este último.

3ro.) honorarios de IIa. Instancia, una vez determinado el monto de las costas que fueron el objeto de la apelación.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso concedido a fs. 52 vta., imponiendo las costas de Ia. Instancia a cargo del tercerista.

2do.) con costas de IIa. Instancia, también a cargo de este último.

3ro.) honorarios de IIa. Instancia, una vez determinado el monto de las costas que fueron el objeto de la apelación.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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