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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14065-118-06
Fecha: 2006-12-19
Carátula: LUCCHESI / RUBERTI - GONZALEZ C/BESTENE - FARINA C/ZANCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE RECUSACION ART. 26 CPCC
Descripción: MEDIDA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº: 14065-118-06
Tomo: 7
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE DICIEMBRE DE 2006.
VISTOS: Los autos caratulados: “LUCCHESI C/ RUBERTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, GONZALEZ C/ BESTENE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y FARINA C/ ZANCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE RECUSACION ART. 26 CPCC”, expte. Nº 14065-118-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario a los fines de resolver, tener a la vista las causas caratuladas "Lucchesi Daniel y Otros c/ Ruberti Santiago V. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 24.837-04); "Lucchesi Daniel y Otra c/ Ruberti Santiago y Otro s/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 25.661-05); "González Miriam c/ Bestene Oscar y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 26.028-06) y "Farina Julieta y Martinez Pablo c/ Zanca Diego s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 23.142-03).
Por ello, y a tenor de lo dispuesto por el art. 36 inc. 2º del CPCC, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) REQUERIR al Juzgado de origen la remisión de las causas enumeradas precedentemente. Ofíciese.
II) Interín, interrúmpanse los plazos para fallar y resérvese el voto emitido.
III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
r.s.
Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro