Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14065-118-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: LUCCHESI / RUBERTI - GONZALEZ C/BESTENE - FARINA C/ZANCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE RECUSACION ART. 26 CPCC

Descripción: MEDIDA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº: 14065-118-06

Tomo: 7

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 DE DICIEMBRE DE 2006.

VISTOS: Los autos caratulados: “LUCCHESI C/ RUBERTI S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, GONZALEZ C/ BESTENE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y FARINA C/ ZANCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE RECUSACION ART. 26 CPCC”, expte. Nº 14065-118-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario a los fines de resolver, tener a la vista las causas caratuladas "Lucchesi Daniel y Otros c/ Ruberti Santiago V. y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 24.837-04); "Lucchesi Daniel y Otra c/ Ruberti Santiago y Otro s/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 25.661-05); "González Miriam c/ Bestene Oscar y Otros s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 26.028-06) y "Farina Julieta y Martinez Pablo c/ Zanca Diego s/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 23.142-03).

Por ello, y a tenor de lo dispuesto por el art. 36 inc. 2º del CPCC, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) REQUERIR al Juzgado de origen la remisión de las causas enumeradas precedentemente. Ofíciese.

II) Interín, interrúmpanse los plazos para fallar y resérvese el voto emitido.

III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

r.s.

Luis Maria Escardo Horacio Carlos Osorio Edgardo Jorge Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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