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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13945-084-06
Fecha: 2006-12-19
Carátula: GUZMAN ERIC / ACUÑA ESTER Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13945-084-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GUZMAN ERIC C/ACUÑA ESTER Y OTRO S/EJECUTIVO", expte. nro.13945-084-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.284vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - -Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que los demandados articularan a fs. 246 contra el decisorio de fs. 245 y vta. que admitiera la impugnación que el cesionario efectuara a la liquidación que aquéllos practicaran a fs. 216/218.- Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 247/249 que mereciera la respuesta de la recurrida de fs. 253/254.-
- - -Entiendo necesario realizar un detalle de circunstancias procesales que resultan relevantes para decidir la cuestión que aquí se hubo planteado.
- - -Iniciada la ejecución por la suma de $ 15.000 con fecha 16 de junio del año 1998, las partes arriban al acuerdo de fs. 15 por el cual se determina una suma total de $ 20.000 que se abonarían en veinte cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000 cada una; a fs. 23 el actor reconoce el convenio y a fs. 34, con fecha 30 de marzo del año 2000 se procede a su homologación; a fs. 23 y con fecha 2 de febrero del año 1999 el letrado del actor da cuenta del pago de las dos primeras cuotas del convenio; a fs. 24 da cuenta del pago de las cuotas 3 y 4 y a fs. 25 de las cuotas 5, 6 y 7.- A fs. 80 y con fecha 3 de mayo del año 2002, el actor cede, escritura pública mediante, los derechos y acciones de este juicio a favor de Diego J. Cicala.-
- - -Tomando en cuenta esta realidad que sucintamente hemos descripto y recurriendo a la inexcusable pauta de la buena fe -arg. art. 1198 C.C.- creo que deben reconocerse los pagos que los ejecutados efectuaran oportunamente al letrado del ejecutante según las constancias que hemos computado, no pudiendo éste desentenderse de la actuación que le cupo a quien, si bien no resultaba ser su apoderado, revistiera el carácter de patrocinante y actuaba con la apariencia de encontrarse en condiciones de percibir las cuotas que habían sido acordadas en el convenio que resultara en definitiva homologado.- Podrá argumentarse que estamos en presencia de un proceso ejecutivo donde las defensas deben admitirse de manera restrictiva, pero ello de ninguna manera puede constituir un obstáculo insalvable que impida a los deudores invocar las cancelaciones parciales que hubieran efectuado.-
- - -También debe valorarse la circunstancia de que tanto el ejecutante-cedente como el cesionario, contaron con la posibilidad de examinar las constancias del expediente de donde claramente se desprende que el anterior letrado de aquél dejó debida nota de los pagos que los deudores oportunamente le hicieron, por lo cual no resulta admisible esta ignorancia y consecuentemente desentendimiento de la actividad que al patrocinante le cupiera.-
- - -En resumen, pudiendo los ejecutados-cedidos hacer valer la extinción parcial de la obligación que se hubo transmitido -arg. art. 1469 C.C.- y debiéndose enfocar toda esta problemática con los principios de la buena fe, propondré hacer lugar al recurso, debiéndose computar un capital de $ 13.000 en reemplazo del reconocido en el pronunciamiento de fs. 105 -$ 20.000-.
- - -Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso en examen, imponiéndose las costas al ejecutante vencido (arg. art. 558 CPCC.).-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso en examen, imponiéndose las costas al ejecutante vencido.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro