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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13944-084-06
Fecha: 2006-12-19
Carátula: FINCA S.A. / SAIZ ENRIQUE OSVALDO S/ COBRO EJECUTIVO S/ EXHORTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13944-084-06
Tomo: 7
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FINCA S.A. C/SAIZ ENRIQUE OSVALDO S/COBRO EJECUTIVO S/EXHORTO", expte. nro.13944-084-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.253VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de fs. 192 es apelada por el letrado diligenciante del presente exhorto a fs. 206, por entender en esencia que es bajo el monto previsto a su favor; a fs. 207 apela el mismo la regulación a favor de la dra. Lasmartres por entender altos los mismos, todo ello conforme los agravios que vierte.
- - - Concedidos los recursos a fs. 209 en los términos del art. 12 de la ley 2232, cabe resolverlos.
- - - Sobre el recurso de fs. 206, cabe señalar que la regulación es puesta en crisis por entender bajos los porcentuales y la etapa cumplida en la ejecución, que el a-quo estimara en el 50%, y la parte propone en un mínimo del 70%.
- - - Siendo que los montos resueltos por el a-quo se ajustan a los presupuestos de las normas citadas, no estando en tela de juicio la base regulatoria, y que la apreciación de la parte de la etapa de ejecución cumplida es subjetiva en el agravio, no dándose un claro sustento en las constancias de la causa que denoten un yerro del a-quo, no advirtiéndose un claro apartamiento de éste de los presupuestos considerados (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 40 y cc L.A.), propondré al acuerdo rechazar el recurso de fs. 206.
- - - Respecto el recurso de fs. 207.
- - - No surgiendo del auto en crisis resulten los honorarios de la dra. Lasmartres a cargo de la recurrente, carece la misma de interés para apelarlos, proponiendo declarar mal concedido el recurso. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 206.
- - -II) DECLARAR mal concedido el recurso de fs. 207.
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
SECRETARIA DE CAMARA
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Poder Judicial de Río Negro