Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13874-064-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: DE MIGUEL MARIA / BIRKNER COGAN RAMON S/ ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13874-064-06

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE MIGUEL MARIA F. C/BIRKNER COGAN RAMON S/ALIMENTOS S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro.13874-064-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido que a fs. 31 realizara el letrado que patrocinara al alimentante, Dr. Hernan S.Nicolas, en el sentido de que se proceda a regular sus honorarios.-

- - - Pudiéndose determinar la base a los fines regularios en la suma de $ 6.000 ($ 500 por 12 meses), al letrado referido y por las tareas cumplidas en segunda instancia le corresponderá la suma de $ 231.- (25% sobre lo que le correspondería en primera instancia-art. 14 L.A.).-

- - - De compartirse mi criterio propongo se determinen los honorarios del letrado referido y por las tareas cumplidas en esta instancia en $ 231.

- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Lagomarsino dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del dr. Hernán S.Nicolas, por las tareas cumplidas en esta instancia en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UNO. ($ 231).

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO JUAN LAGOMARSINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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