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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12731-090-04
Fecha: 2006-12-19
Carátula: BOTBOL MARCOS LUIS / GINGINS HECTOR ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12731-090-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “BOTBOL Marcos Luis c/ GINGINS Héctor Enrique s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO-”, expte. nro. 12731-090-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos María Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 402/420.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme arts. 285 y sgtes. del CPCC.
1.- El recurso es interpuesto en contra de una resolución de carácter de definitiva, desde que la misma no puede ser revisada mediante otro trámite o procedimiento posterior, obrante a fs. 387/394.
2. Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art 286 del Código Procesal y según constancias de notificación de fs. 396 y cargo del escrito de fs. 420.
3.- Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, y acompañado las copias pertinentes.
4.- Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo exigido por el art. 287 del ordenamiento ritual (cfr. constancia de depósito de fs. 401 y 435).
5.- Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del CPCC, su doctrina y jurisprudencia.
El recurso se funda en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, con un desarrollo argumental suficiente a los fines de la habilitación del recurso en esta instancia.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,
RESUELVE:
I.- DECLARAR formalmente admisible el recurso extraordinario planteado a fs.402/420.
II.- NOTIFICAR lo aquí dispuesto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación de los presentes al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota.
c.t.
Ariel Asuad Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro