Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12731-090-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: BOTBOL MARCOS LUIS / GINGINS HECTOR ENRIQUE S/ COBRO DE PESOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12731-090-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “BOTBOL Marcos Luis c/ GINGINS Héctor Enrique s/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO-”, expte. nro. 12731-090-04 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Ariel Asuad, Carlos María Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-; y en ellos el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 402/420.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme arts. 285 y sgtes. del CPCC.

1.- El recurso es interpuesto en contra de una resolución de carácter de definitiva, desde que la misma no puede ser revisada mediante otro trámite o procedimiento posterior, obrante a fs. 387/394.

2. Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art 286 del Código Procesal y según constancias de notificación de fs. 396 y cargo del escrito de fs. 420.

3.- Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales, y acompañado las copias pertinentes.

4.- Se ha dado cumplimiento con el requisito del depósito previo exigido por el art. 287 del ordenamiento ritual (cfr. constancia de depósito de fs. 401 y 435).

5.- Verificados dichos requisitos, resta analizar si el recurso se encuentra debidamente fundado en alguno de los taxativos motivos legales, de conformidad a los requisitos establecidos por el art. 286 del CPCC, su doctrina y jurisprudencia.

El recurso se funda en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en la valoración de las constancias de la causa, con un desarrollo argumental suficiente a los fines de la habilitación del recurso en esta instancia.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

RESUELVE:

I.- DECLARAR formalmente admisible el recurso extraordinario planteado a fs.402/420.

II.- NOTIFICAR lo aquí dispuesto, disponiendo su registro, protocolización y oportuna elevación de los presentes al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos, sirviendo la presente de atenta nota.

c.t.

Ariel Asuad Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro