Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13608-184-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: BOASSO FLAVIO ABEL / SLAVICH JORGE CESAR S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13608-184-05

Tomo:7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOASSO Flavio Abel c/ SLAVICH Jorge César s/ DISOLUCION DE SOCIEDAD", expte. nro. 13608-184-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 172 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 155/157 -que haciendo lugar a la demanda, declaró disuelta con efecto retroactivo al 23-07-02 la sociedad de hecho integrada por las partes, con costas en el orden causado- interpuso recurso de apelación, a fs. 158, la parte actora.

Concedido el mismo libremente y con efecto suspensivo, y radicados los autos en este Tribunal, expresó agravios la recurrente a fs. 166/168, los cuales no fueron contestados.

2. La recurrente limitó sus agravios a la imposición de las costas en el orden causado, peticionando que le sean impuestas en su totalidad a la demandada.

Luego de analizada la problemática particular de esta causa, propondré al Acuerdo la admisión del citado recurso, por las siguiente razones.

Sabido es que, en las sociedades de hecho, cualquiera de los socios puede decidir la disolución societaria; la cual tendrá efectos a partir de su comunicación fehaciente a los demás (art. 22, ap. 3°, de la LS). Comunicación que se efectivizó a través de la Carta Documento cuya copia obra a fs. 7.

A tal punto es así, que la sentencia dictada sólo tuvo efecto declarativo, con efecto retroactivo al envío de la citada comunicación.

No habiéndose cuestionado la existencia de la sociedad (fs. 71, ap. III.), no su carácter de sociedad de hecho, la declaración de la disolución se imponía, sin perjuicio de dejar las demás cuestiones atinentes a su liquidación, para la etapa de ejecución de sentencia.

Luego, y como bien sostuvo la recurrente, no habiendo el demandado allanado el camino para dicha declaración, obligando a transitar un pleito que duró más de 4 años y culminó -como era de esperar- con la citada declaración, las costas naturalmente deben ser impuestas a dicho demandado, dado que su actitud obliga a tenerlo, ahora, como vencido en el pleito (conf. art. 68, ap. 1°, del CPCC).

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 158, disponiendo que las costas de Ia. Instancia se impongan, en su totalidad, a la demandada.

2do.) sin costas de IIa. Instancia, atento a la ausencia de oposición.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 158, disponiendo que las costas de Ia. Instancia se impongan, en su totalidad, a la demandada.

2do.) sin costas de IIa. Instancia, atento a la ausencia de oposición.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro