Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12547-030-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-19

Carátula: A.R.B.O.S. / S/ QUIEBRA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12547-030-04

Tomo: 7

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "A.R.B.O.SA. S/QUIEBRA", expte. nro. 12547-030-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 2142vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la elevación “en consulta” dispuesta en el decisorio de fs. 2074/2076 -punto IX-, como asimismo para tratar la reposición que, contra el auto de fs. 2093 planteara a fs. 2119/2121 Walter E. Cortes. Rechazada mediante providencia de fs. 2123, concedióse la apelación subsidiaria .-

- - - En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 272 LC. han sido elevados estos autos luego de practicadas las regulaciones de estilo. Las mismas se muestran acertadas y en un detallado y prolijo interlocutorio el magistrado a cargo del proceso universal hubo determinado los honorarios de los distintos profesionales que han actuado en el mismo, computando de manera acertada la base y señalando el porcentaje que a cada uno de ellos les corresponde, cuantificación que aparece como razonable.-

- - - Por lo que sostenemos, no creo que pueda caber otra posibilidad que no sea la de ratificar integralmente el auto venido “en consulta”.-

- - - Recursos de fs. 2119/2121.- El mismo se encuentra dirigido a cuestionar el punto b) de la providencia de fs. 2093 que disponía librar oficio al Juzgado Federal a los fines allí indicados.

- - - Desestimada la reposición, por la argumentación que puede apreciarse a fs. 2123, concedióse la apelación subsidiaria.-

- - - Interpretando como atinada la medida dispuesta por el “a quo”, tendiente a obtener una información de utilidad para decidir sobre la rehabilitación de los integrantes del órgano de administración, creo que deberá confirmarse la providencia objeto de cuestionamiento, la que por otra parte no parece ocasionar un gravamen de naturaleza irreparable, desde que el decidente no se hubo expedido de manera definitiva sobre la rehabilitación peticionada -véase punto III, c) de fs. 2137.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Dar por cumplido el trámite previsto en el art. 272 LC; b) Desestimar el recurso concedido a fs. 2123.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DAR por cumplido el trámite previsto en el art. 272 LC.

- - -II) DESESTIMAR el recurso concedido a fs. 2123.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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