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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0467/2005
Fecha: 2006-12-18
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ EGLER NORA CATALINA S/ ORDINARIO
Descripción: interpone revocatoria con apelación en subsidio -
EXPTE. No. 0467/2005
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ EGLER NORA CATALINA S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2006.-
Por interpuesto recurso de revocatoria, con apelación en subsidio.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 98, ello por cuanto en la providencia atacada se aclara que no se conoce el domicilio del demandado por lo cual debe intervenir la defensoría con asiento en la sede del Juzgado la cual, además obedece a evidentes razones de economía procesal y seguridad jurídica, dada la proximidad de la Defensoría con asiento en Viedma, y toda vez que la distribución de tareas entre las distintas Defensorías Oficiales, es más bien cuestión interna de la Procuración General, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro