Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35675

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-14

Carátula: LA SEGUNDA Coop. ltda. seg.grales. c/ACOSTA Néstor O. y Otros S/ Sumario

Descripción: a cédula//cédula

CEDULA LEY 22172

HUGO CARLOS DERISIO

LAS MALVINAS 888 (REAL)

TORRES, PDO. DE LUJAN (PCIA DE BUENOS AIRES)

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LA SEGUNDA COOP. SEGUROS C/ACOSTA NESTOR OMAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35675-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de julio de 2.005.Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado NESTOR OMAR ACOSTA, EDUARDO REY MAYOR Y HUGO CARLOS DERISIO, teniéndosele por contestada la demanda en Rebeldía.- Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 06 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

La presente cédula está exenta del pago del sellado, atento a ser la misma, responsabilidad del Tribunal.-

Se deja constancia que la competencia no ha sido cuestionada.-

El presente es una juicio sumario donde se reclama la suma de $ 825,45.

Partes del proceso:

Actor: LA Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

Demandados: Néstor Omar Actosta, Mayor Eduardo Rey y Juan Carlos Derisio.

La presente cédula será diligenciada por el oficial notificador de dicha locAlidad

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.005-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

MAYOR EDUARDO REY

GUARANI N* 270 (REAL)

VILLA REGINA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LA SEGUNDA COOP. SEGUROS C/ACOSTA NESTOR OMAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35675-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de julio de 2.005.Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado NESTOR OMAR ACOSTA, EDUARDO REY MAYOR Y HUGO CARLOS DERISIO, teniéndosele por contestada la demanda en Rebeldía.- Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 06 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

La presente cédula está exenta del pago del sellado, atento a ser la misma, responsabilidad del Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.005-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

NESTOR OMAR ACOSTA

AVELLANEDA 843 (REAL)

VILLA REGINA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LA SEGUNDA COOP. SEGUROS C/ACOSTA NESTOR OMAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35675-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de julio de 2.005.Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado NESTOR OMAR ACOSTA, EDUARDO REY MAYOR Y HUGO CARLOS DERISIO, teniéndosele por contestada la demanda en Rebeldía.- Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 06 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

La presente cédula está exenta del pago del sellado, atento a ser la misma, responsabilidad del Tribunal.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.005-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION

LA SEGUNDA COOP. SEGUROS

DRA. MARCELA ADRIANA SAITTA (APODERADA)

TUCUMAN 661, 2* PISO, OFICINA 6 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “LA SEGUNDA COOP. SEGUROS C/ACOSTA NESTOR OMAR Y OTROS S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35675-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría unica a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 11 de julio de 2.005.Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., Declárase rebelde en el juicio al demandado NESTOR OMAR ACOSTA, EDUARDO REY MAYOR Y HUGO CARLOS DERISIO, teniéndosele por contestada la demanda en Rebeldía.- Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula. Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C., fíjase audiencia preliminar para el día 06 de septiembre de 2.005 a las 8,30 hs., a la que deberán concurrir las partes personalmente -con sus letrados-, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria a la parte que no asistiera sin causa justificada (art. 362 del citado texto legal).-Notifíquese con transcripción del citado artículo.- Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.”.-

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. anterior, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, perderá su competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes, las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 14 de julio de 2.005-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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