Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37027

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-14

Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A. C/CANALES Juan S/ Ejecutivo (*)

Descripción: remisión al Juzg. de Paz por menor cuantia

General Roca, 14 DE JULIO de 2.005.-

Atento lo dispuesto por el art. 63, inc. 1 de la Ley 2430 (texto según Ley 3780),y en razón del monto establecido en el Art. 1* de la Acordada N* 23/004, y el que se reclama en el presente, decl{arase la incompetencia de este Juzgado para intervenir en el presente y remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz correspondiente, con adjunción de la documentación original de fs. 7/8.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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