Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 30636IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-14

Carátula: BANCO RIO NEGRO S.A. c/DI MEGLIO HNOS. y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: providencia apelación

General Roca, 14 de julio de 2005.-

A la revocatoria interpuesta no ha lugar atento lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-

Concedase la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Implicando el escrito el memorial, del mismo traslado al actor.- Not.-

Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro