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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30636IV
Fecha: 2005-07-14
Carátula: BANCO RIO NEGRO S.A. c/DI MEGLIO HNOS. y Otros S/ Ejecutivo
Descripción: providencia apelación
General Roca, 14 de julio de 2005.-
A la revocatoria interpuesta no ha lugar atento lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.-
Concedase la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Implicando el escrito el memorial, del mismo traslado al actor.- Not.-
Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro