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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36702
Fecha: 2005-07-14
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ROMERO Nélida S/ Sumario
Descripción: A Cédula (Prelim. Sumario)
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
BANCO DE LA PAMPA - Dr. Luis G. Arias
San Martín 1083 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA c/ROMERO Nélida S/ Sumario" (Expte. N* 36702) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 06 de JULIO de 2005.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: Nélida Romero, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula.- Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 12 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez."
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a
comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 14 de Julio de 2005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Sra. NELIDA ROMERO
Avda. San Juan 2649 (real)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA c/ROMERO Nélida S/ Sumario" (Expte. N* 36702) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "//neral Roca, 06 de JULIO de 2005.- Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando el actuario en este acto, encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C., declárase rebelde en el juicio al demandado: Nélida Romero, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal, librándose cédula.- Existiendo hechos controvertidos que serán objeto de comprobación, recíbase la causa a prueba y en atención a lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. fíjase la audiencia preliminar del día 12 de agosto de 2.005 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer las partes en forma personal, con sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. y de aplicar una multa de $ 200 en favor de la contraria, a la parte que no concurriere sin justa causa (art. 362 del citado texto legal). Notifíquese ... Firmado Dra. Susana T. Burgos. Juez."
Artículo 362: La audiencia del art. 361 deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 km del asiento del Tribunal en cuyo caso podrán hacerse representar por su apoderado. el Juez que ordene o consienta lo contrario perderá competencia para seguir conociendo en el proceso y se hará pasible de una multa de hasta el cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento. En cuanto a las partes las mismas podrán ser conminadas a comparecer mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37."
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 14 de Julio de 2005.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro