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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14092-126-06
Fecha: 2006-12-18
Carátula: LERIN ERICA / VIA BARILOCHE S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14092-126-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LERIN Erica c/ VIA BARILOCHE S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14092-126-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 128 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 116 y vta. -que desestimó la excepción de prescripción opuestas por las demandadas, con costas- interpusieron estas última recurso de apelación, a fs. 117 y 118.
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, se presentó un Memorial a fs. 120/121, el cual no fue contestado.
2. Sostiene la apelante que la prescripción de marras debe regirse por el art. 855, inc. 1° del cód. de comercio, que fija el término de un año.
Cabe señalar que, conforme a los hechos descriptos por la actora y el derecho también invocado por la misma, la normativa citada no es aplicación al caso. En efecto, la misma se aplica a “Las acciones que derivan del contrato de transporte...”, mientras que el accidente en cuestión no deriva de ese contrato sino del régimen común de los hechos ilícitos que no son delitos (arts. 1107 y sigts. del cód. civil).
Asimismo, la recurrente no hubo rebatido los argumentos en virtud de los cuales el sr. Juez a quo consideró suspendida la prescripción en curso por la existencia de una intimación judicial, y luego la interrupción de la misma por la presentación al CEJUME; dando ello como resultado la permanencia de la acción intentada.
Por todo lo cual, considero que debe rechazarse el recurso en examen. Sin costas al no haber habido oposición.
3. Sin perjuicio de lo expuesto, y a los fines del buen orden procesal, se solicita a la letrada de las demandadas que preste particular cuidado a la invocación del carácter en que presenta sus escrito -carácter que debe definirse en cada escrito (art. 118, inc. 2°, del CPCC)- ya que a fs. 67 y fs. 85 se presentó invocando gestoría “por la actora”, siendo que no representaba a dicha parte; luego -habiendo interpuesto apelaciones separadas por la aseguradora y por Vía Bariloche- presentó un solo memorial sin especificar por qué parte lo hacía.
De la misma manera, corresponde que el Juzgado no provea los escritos presentados en forma deficiente.
4. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 117 y 118.
2do.) se tome nota -por parte de la letrada de los demandados y el Juzgado interviniente- de lo expuesto en el considerando 3° del primer voto.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 117 y 118.
2do.) se tome nota -por parte de la letrada de los demandados y el Juzgado interviniente- de lo expuesto en el considerando 3° del primer voto.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro