Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12599-046-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-18

Carátula: DUHAGON MARCIA CRISTINA / BASILE JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12599-046-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DUHAGON Marcia Cristina c/ BASILE Juan Carlos y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ CASACION", expte. nro. 12599-046-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 299 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de fs. 226 -en cuanto dispuso que el ejecutante practicara nueva liquidación “ajustándose los intereses a lo previsto por el art. 16 de la Ley 25.798”- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 229 y vta., la parte demandada.

Rechazada la reposición, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.

A su turno, la actora contestó el traslado de dicha apelación (fs. 235/236).

2. La recurrente sostenía que aquella providencia le causaba agravio, en razón de que “no corresponde proceder a realizar y/o aprobar ninguna liquidación sino hasta tanto tome -en forma previa- debida intervención en autos el Banco de la Nación Argentina” (fs. 229).

Dado que dicha intervención se hubo efectivizado mediante la presentación de fs. 257/258, la apelación subsidiaria ha devenido abstracta.

3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:

1ro.) declarar abstracta la apelación subsidiaria de fs. 229 y vta.

2do.) costas en el orden causado, atento al modo como se resuelve dicha apelación.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar abstracta la apelación subsidiaria de fs. 229 y vta.

2do.) costas en el orden causado.

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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