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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12599-046-04
Fecha: 2006-12-18
Carátula: DUHAGON MARCIA CRISTINA / BASILE JUAN CARLOS Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12599-046-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"DUHAGON Marcia Cristina c/ BASILE Juan Carlos y Otra s/ EJECUCION HIPOTECARIA s/ CASACION", expte. nro. 12599-046-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 299 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 226 -en cuanto dispuso que el ejecutante practicara nueva liquidación “ajustándose los intereses a lo previsto por el art. 16 de la Ley 25.798”- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 229 y vta., la parte demandada.
Rechazada la reposición, se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.
A su turno, la actora contestó el traslado de dicha apelación (fs. 235/236).
2. La recurrente sostenía que aquella providencia le causaba agravio, en razón de que “no corresponde proceder a realizar y/o aprobar ninguna liquidación sino hasta tanto tome -en forma previa- debida intervención en autos el Banco de la Nación Argentina” (fs. 229).
Dado que dicha intervención se hubo efectivizado mediante la presentación de fs. 257/258, la apelación subsidiaria ha devenido abstracta.
3. Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar abstracta la apelación subsidiaria de fs. 229 y vta.
2do.) costas en el orden causado, atento al modo como se resuelve dicha apelación.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar abstracta la apelación subsidiaria de fs. 229 y vta.
2do.) costas en el orden causado.
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro