include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13706-016-06
Fecha: 2006-12-18
Carátula: CASTAÑON MONICA HORTENCIA / MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ INCIDENTE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13706-016-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CASTAÑON Mónica Hortencia c/ MONTAÑEZ Juan Carlos s/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA s/ INC. ART. 250 CPCC.", expte. nro. 13706-016-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.97 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 49/51 que hizo lugar al aumento de cuota alimentaria en favor de la menor, estableciéndola en $ 600 mensuales, fijó la cuota anual extraordinaria e impuso las costas, dedujo recurso de apelación la actora a fs. 52, que fue concedido en relación y efecto devolutivo (fs.53). A fs. 57/58 obra el correspondiente memorial de agravios, escrito que mereció la respuesta de fs. 64/65, habiendo contestado la vista conferida, la sra. Asesora de Menores a fs. 72.
2.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, sentencia recurrida, memoriales presentados y los autos que corren por cuerda caratulados: “Castañón Mónica c/ Montañez Juan Carlos s/ daños y perjuicios”, expte. nro. 12.722 (reg. cám.), puedo adelantar mi opinión, propiciando el acogimento parcial del recurso.
En efecto, la actora se agravia respecto del punto 2) del fallo, que fija la cuota anual extraordinaria en $300, cuando solicitó $1500, aduciendo que dicho monto no cubre las necesidades puntuales de la niña.
Coincido con ello, ya que solamente para la matrícula anual del colegio privado al cual asiste, debe abonar $ 272, cuando la suma pretendida se funda no solamente en los gastos de escolaridad, sino también en los gastos por salud de la menor, que consisten en su tratamiento odontológico ($ 3.000 acreditado con el presupuesto de fs. 28) y la atención médica, con controles anuales en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires y farmacológica permanente, debido a la enfermedad renal crónica que la aqueja desde su nacimiento.
Por ello en coincidencia con lo dictaminado por la sra. Asesora de Menores a fs. 72, considerando prudente la suma allí propuesta, propongo al acuerdo, hacer lugar al recurso de fs. 52, fijando la cuota anual extraordinaria en la suma de $600 e imponer las costas al incidentado objetivamente perdidoso (art. 68 CPCC). Regular los honorarios profesionales de la dra. María Susana Cicutti, patrocinante de la actora, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Marisa D´Aquila en el 25% sobre la misma base. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) hacer lugar al recurso de fs. 52, fijando la cuota anual extraordinaria en la suma de $600 e imponer las costas al incidentado objetivamente perdidoso (art. 68 CPCC).
2) Regular los honorarios profesionales de la dra. María Susana Cicutti, patrocinante de la actora, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a la dra. Marisa D´Aquila en el 25% sobre la misma base.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro