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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37431
Fecha: 2006-12-18
Carátula: Z.UBIRI Marta F. C/MUÑOZ Nelly S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ZUBIRI MARTA FELISA c/ MUÑOZ NELLY s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.431-III-06).-
A fs.5 se presenta la Dra. Marta Zubiri y promueve ejecución de honorarios contra la Sra. Nelly Muñoz. Denuncia bienes a embargo y peticiona.-
A fs.6 se da curso a la ejecución por la suma de $ 400.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 200.- presupuestada para costas.-
A fs.12 se agrega mandamiento de embargo, a fs.19 se presenta la ejecutada y acompaña boleta de depósito por la suma de $ 600.- solicitando eximición de costas, dándose traslado de esa petición a fs.20.-
A fs.23 se presenta la ejecutante, contesta el traslado y solicita transferencia de fondos a la Caja Forense y cheque a su orden por las sumas depositadas, oponiéndose a la eximición de costas.-
A fs.24 se dictan autos para resolver.-
Cabe resolver en esta instancia la eximición de costas planteada por la ejecutada y resistida por la letrada ejecutante, y en tal sentido es de aplicación lo dispuesto por el art.70 inc.2 párrafo segundo in fine, que dice " Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado lugar a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo con su obligación, las costas se impondrán al actor".-
En el caso, atento la constancia de fs.4, se comprueba que la Sra. Nelly Muñoz se encontraba notificada de los honorarios regulados previo a la ejecución de los mismos, y ante el incumplimiento de la obligación, la actora se ha visto obligada a promover la ejecución. Como consecuencia de esta actitud, debe cargar con las costas del presente proceso.-
" En consecuencia, el allanamiento a la demanda no exime de las costas si fue tardío por encontrarse el accionado en mora, o cuando con su conducta hubiere originado la necesidad de incoar el proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos o el cumplimiento de las prestaciones prometidas.- " (Morello y col. C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B., pag. 200).-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y ar.509 del C.C..-
RESUELVO: Tener al título base de la acción, comprendido en el art.508 del C.P.C..-
No habiendo opuesto excepciones el demandado, corresponde mandar llevar adelante la ejecución contra Nelly Muñoz por la suma de $ 400.- con más intereses, teniendo en cuenta el depósito realizado por la misma.-
Rechazar el pedido de eximición de costas formulado por la Sra. Nelly Muñoz, debiendo cargar con las costas de la presente ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo en $25.- Marta Zubiri en $25.- Mariela Garabito en $20.- Roque La Pusata en $ 8.- (M.B. $ 400.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento lo peticionado a fs.23 líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta judicial de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de $ 44.- por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Dra. Marta Zubiri.-
Líbrese cheque a la orden de la Dra Marta Zubiri por la suma de $ 376.- en concepto de honorarios a su favor.-
Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro