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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36951
Fecha: 2006-12-18
Carátula: YUNES Néstor Mario S/ Sucesión
Descripción: Regulación
General Roca, 18 de diciembre de 2006.-
Previo a lo solicitado y atento lo manifestado respecto de la venta del bien inmueble, por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. HERMAN O. SCHMIDT en la suma de $ 1.400.- a cargo de los herederos M.B. $ 22.120.- inmueble a enajenar fs.85 punto A 1.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Asimismo hágase saber al escribano interviniente que queda a su cargo el control de los libres deudas de Rentas, Municipalidad y Agua, como así también la libre inhibición de los herederos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro