Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 25735IV

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-18

Carátula: VIALE Omar Cristobal S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 18 de DICIEMBRE de 2006.-

Agréguese.-

Regulo los honorarios por la primera y segunda etapa, del Dr. Pablo Scaletta en $ 760 a cargo de los herederos y en $ 380 a cargo de la cónyuge supérstite y por la tercera etapa, los honorarios del Dr. Roque La Pusata en $ 380 a cargo de los herederos y en $ 180 a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 7.600.-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Hágase saber que previo a solicitar la inscripción del inmueble se deberá acompañar condiciones de dominio del mismo.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro