include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25735IV
Fecha: 2006-12-18
Carátula: VIALE Omar Cristobal S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 18 de DICIEMBRE de 2006.-
Agréguese.-
Regulo los honorarios por la primera y segunda etapa, del Dr. Pablo Scaletta en $ 760 a cargo de los herederos y en $ 380 a cargo de la cónyuge supérstite y por la tercera etapa, los honorarios del Dr. Roque La Pusata en $ 380 a cargo de los herederos y en $ 180 a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 7.600.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Hágase saber que previo a solicitar la inscripción del inmueble se deberá acompañar condiciones de dominio del mismo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro