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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32976IV
Fecha: 2006-12-18
Carátula: SASTRE de Gabetti Anunciacion y O. c/GABETTI Jorge M. S/ Sumario
Descripción: traslado interrogatorio.-
//neral Roca, 18 de Diciembre de 2006.-
Téngase presente lo manifestado y procédase a la apertura de los sobres conteniendo los interrogatorios a tenor de los cuales deberán declarar los testigos Sr.Eduardo Gesumaría y Edgardo Phielipp y póngase los mismos a disposición de la demandada y Sindicatura por el término de cinco días.-(art. 426 del CPC).-
Déjase sin efecto las audiencias señaladas a fs.397 y vta respecto de los mismos.-
FECHO:Para la declaración de los testigos Sres. Eduardo Gesumaría y Edgardo Phielipp, líbrese oficio directo en los términos de la Ley 22172 al Sr.Juez de Igual Clase y en Turno de la ciudad de Neuquén Capital,con adjunción y/o transcripción del interrogatorio correspondiente debiendose comunicar a éste Tribunal días y horas de las audiencias a señalarse.-
Téngase presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro