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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 18541III
Fecha: 2006-12-18
Carátula: RUIZ POSSE Julio Emilio S/ Sucesión
Descripción: regulación.-
//neral Roca, 18 de Diciembre de 2006.-
Al punto I, téngase presente la rectificación en todas sus partes del dictamen de fs. 119 por el Represente Fiscal de la Dirección de Rentas.-
Al punto II y III, téngase presente.-
Atento el estado de autos, por su actuación, regulo los honorarios del Dr. FEDERICO RAFFO BENEGAS en la suma de $ 150 a cargo de los herederos y en la suma de $ 75 a cargo de la cónyuge supérstite.-MB:$ 935 valuación fiscal agregada a fs.117- (arts.6,7,24 y 43 Ley 2212 RN). La regulación sólo comprende el inmueble a enajenar.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro