include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37501
Fecha: 2006-12-18
Carátula: PAK Carolina C/SOO Eun Yang S/ Ejecutivo
Descripción: subasta automotor}
General Roca, 18 de diciembre de 2.006.-
Téngase presente lo manifestado .-
De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del automotor embargado a fs. 11 DEY 386, sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Julio Malnis, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días. Publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-
Líbrese mandamiento de secuestro, el que deberá realizarse, solamente, en la ciudad de General Roca, con habilitación de día y hora.-
Hágase saber al presentante que si el bien se encuentra en la ciudad de Cutral Co, a fin de proceder al secuestro deberá librarse oficio ley 22172, al Sr. Juez de Igual Clase y en Turno de dicha localidad.-
Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo,. el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-
Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis y motor por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-
Acompáñese libre deudas de Rentas.-
Atento el informe de fs. 11, cítese al Juez embargante, a cuyo efecto líbrese oficio al Juzg. Prov. N* 2 de Cutral Co.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro