Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37585

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-18

Carátula: Of. Dto: IZQUIERDO Elda I. c/DIAZ Alejandro y otros s/beneficio S/ Oficio Directo

Descripción: regulacion.-

//neral Roca, 18 de Diciembre de 2006.-

Al punto I: En atención a lo solicitado, regulo los honorarios profesionales del Dr. CARLOS ALBERTO CALARCO en la suma de $.90. y Dr.GABRIEL HIPOLITO SEGUINO en la suma de $ .90s..-

Se deja cosntancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a tráves de auqélla (arts.6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-

Cúmplase con la Ley 869.-

Al punto II, oportunamente, previo cumplimiento de la Ley 869.-

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