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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37410
Fecha: 2006-12-18
Carátula: D´AGNILLO Sergio y otra C/MUÑOZ Nelly S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de diciembre de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " D´ÁGNILLO SERGIO CARLOS y OTRA c/ MUÑOZ NELLY s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. Nº 37.410-III-06).-
A fs.1 se presentan los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo y Marta Zubiri y promueven ejecución de honorarios contra la Sra. Nelly Muñoz. Denuncian bienes a embargo y peticionan.-
A fs.6 se da curso a la ejecución por la suma de $ 200.- que se reclaman en concepto de capital, con más la de $ 150.- presupuestada para costas.-
A fs.10 se agrega mandamiento de embargo, a fs.13 se dicta sentencia del art.508 del C.P.C., a fs.30 se presenta la ejecutada y acompaña boleta de depósito por la suma de $ 350.- autorizando la extracción de capital, solicitando se practique planilla y eximición de costas.-
A fs.31 se ordena traslado de la eximición de costas.-
A fs.34 se presentan los ejecutantes y contestan el traslado, solicitando transferencia de fondos a la Caja Forense y cheques a la orden de uno de ellos por el importe de honorarios, oponiéndose a la eximición de costas.-
A fs.35 se dictan autos para resolver.-
Cabe resolver en esta instancia la eximición de costas planteada por la ejecutada y resistida por los letrados ejecutantes, y en tal sentido es de aplicación lo dispuesto por el art.70 inc.2 párrafo segundo in fine, que dice " Si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado lugar a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo con su obligación, las costas se impondrán al actor".-
En el caso, atento la constancia de fs.2, se comprueba que la Sra. Nelly Muñoz se encontraba notificada de los honorarios regulados previo a la ejecución de los mismos, y ante el incumplimiento de la obligación, los actores se han visto obligados a promover la ejecución.-
Como consecuencia de dicha actitud en el cumplimiento de sus obligaciones debe cargar con las costas del presente proceso (art.509 del C.C.).-
" En consecuencia, el allanamiento a la demanda no exime de las costas si fue tardío por encontrarse el accionado en mora, o cuando con su conducta hubiere originado la necesidad de incoar el proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos o el cumplimiento de las prestaciones prometidas.- " (Morello y col. C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B., pag. 200).-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener presente el depósito realizado por la demandada Sra Nelly Muñoz, rechazar el pedido de eximición de costas formulado por la misma, debiendo cargar con las costas de la presente ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sergio Carlos D´Agnillo en $ 15.- Marta Zubiri en $ 15.- Mariela Garabito en $ 15.- Roque La Pusata en $ 6.- (M.B. $ 200.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Atento lo peticionado a fs.26 líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta judicial de autos a la cuenta de la Caja Forense la suma de $ 22.- por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Dra. Marta Zubiri y al Dr. Sergio D´Agnillo.-
Librese cheque a la orden del Sr. Sergio D´Agnillo por la suma de $ 188.- en concepto de honorarios de los Dres. D´Agnillo y Zubiri.-
Notifiquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro