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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0637/2006
Fecha: 2006-12-15
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MACKINLAY CHRISTIAN RIDDEL Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA OPONE EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0637/2006
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MACKINLAY CHRISTIAN RIDDEL Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, diciembre de 2006.-
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal del sr. Mac Kinley y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
A la invocación de gestor en representación de la sra. Cintia Celia Castro, estése a lo dispuesto a fs. 56 primer párrafo.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma.-
Sin perjuicio de ello y existiendo divergencias en el apellido del demandado (Mackinlay o Mac Kinley) conforme se desprende del escrito de demanda y de su contestación, aclárese dicha circunstancia.-
Cumpla el profesional interviniente con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro