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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0110/2005
Fecha: 2006-12-15
Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Descripción: prov
EXPTE. N° 0110/2005
CARATULA: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO
Viedma, diciembre de 2006.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo las disposiciones previstas en el art. 16 de la L.C.Q. y los fundamentos ya expuestos en la providencia recurrida, amén de señalar la provisoriedad de la modicación del monto que debe depositar la concursada para hacer frente a las sentencias de pronto pago, a la revocatoria interpuesta a fs. 1183/1184, no ha lugar manteniéndose en todos sus términos la providencia de fs. 1178; asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 273 LCQ a la apelación subsidiaria interpuesta no ha lugar.-
En su mérito y conforme lo solicitado, autorízase la extracción de las copias solicitadas con acompañamiento del personal de Mesa de Entradas.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro