Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0346/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0346/2005

CARATULA: GLAVE GUSTAVO FABIAN C/ LA COSTA S.R.L. S/ RECLAMO

Viedma, diciembre de 2006.-

Atento lo solicitado, el estado y constancias de autos y teniendo en cuenta la naturaleza postconcursal del crédito (conf. arts. 16 y 32 L.C.Q.), trábese embargo sobre las sumas de dinero que tenga o tuviere a percibir la demandada, La Costa S.R.L., de la Tesorería General de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 480 en concepto de astreintes, con más la suma de $ 50 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro