Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13826-050-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: TRAFFIX PATAGONIA SH / INVAP SE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13826-050-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TRAFFIX PATAGONIA S.A. c/ INVAP SE. s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro. 13826-050-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 816, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra lo resuelto a fs. 807/808 por esta Cámara, interpuso recurso de revocatoria, a fs. 809, la parte actora.

No obstante la improcedencia formal de este recurso -tratándose de una resolución dictada por el plenario de la Cámara (conf. art. 273 del CPCC) corresponde hacer lugar parcialmente al mismo, atento a su a procedencia sustancial.

En efecto; al haber sido declarados rebeldes y habérseles notificado -en sus domicilios reales- la sentencia dictada en Ia. Instancia, así como la regulación de honorarios, las partes José Luis Acuña y LUA Seguros La Porteña SA. quedaron notificados ministerio legis de las sucesivas providencias; inclusive la dictada a fs. 769 (art. 41 CPCC).

En cambio el restante tercero -sr. Agustín Néstor Florenza-, que sí ha comparecido en la causa y constituído domicilio (fs. 103/108), no ha sido debidamente notificado de la citada providencia de fs. 769.

2. Por lo cual, propongo al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar parcialmente a la revocatoria de fs. 809, limitando la notificación dispuesta a fs. 807/808, al sr. Agustín Néstor Florenza.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar parcialmente a la revocatoria de fs. 809, limitando la notificación dispuesta a fs. 807/808, al sr. Agustín Néstor Florenza.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro