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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13869-062-06
Fecha: 2006-12-15
Carátula: PEREZ VARGAS ELIANA / VAZQUEZ ERASMO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13869-062-06
Tomo:
Sentencia
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 15 DE DICIEMBRE DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “PEREZ VARGAS Eliana c/ VAZQUEZ Erasmo y Otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 13869-062-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la letrada apoderada de la Asesguradora a fs. 620, toda vez que en el punto 3, 5to. párrafo del fallo (fs. 616) referido a los honorarios de los letrados y los peritos y su eventual prorrateo, se alude erróneamente a lo normado por la ley 21.871, cuando en realidad se quiso remitir al art. 505 del Código Civil reformado por la ley 24.432.
Atento a ello, y lo normado por el art. 166 inc. 2° del CPCC, la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- ACLARAR que en el punto 3), 5to párrafo del fallo de fs. 616, donde dice ley 21.871 debe decir ley 24.432.
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los presentes a su instancia de origen.
c.t.
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro