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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14085-124-06
Fecha: 2006-12-15
Carátula: IGLESIA MISIONERA DE CRISTO ARG. / PALACIO RAMONA S/ RESOLUCION DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14085-124-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"IGLESIA MISIONERA DE CRISTO ARG. c/ PALACIO Ramona s/ RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro.14085-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 290 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 273/278 vta., interpuso recurso de apelación la parte demandada (fs. 280).
Respecto de este recurso, solicitó la declaración de caducidad de IIa. Instancia la parte actora (fs. 285).
2. Atento a la forma de concesión del recurso, y no habiendo diligencias a cumplir para la elevación de los autos a este Tribunal, resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3°, del CPCC y, por lo tanto, corresponde rechazar el pedido de caducidad.
Con ello, se hace aplicación de la doctrina sustentada por el STJ in re: “Cañumil c/ Sigüenza” (se. 31/05), y aplicada por esta Cámara en sucesivos fallos (“Margarido c/ Guzmán Ovando”, SI 454/06; entre otros).
3. Por lo cual, voto para que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia de fs. 283. Con costas.
2do.) regular los honorarios de esta Instancia:
dra. María Lucía Murgich: $ 100 (2 jus)
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 150 (3 jus)
(arts. 6, 8, 14 y 33 LA.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia de fs. 283. Con costas.
2do.) regular los honorarios de esta Instancia:
dra. María Lucía Murgich: $ 100 (Pesos Cien).-
dr. Rodolfo Rodrigo: $ 150 (Pesos Ciento cincuenta).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro