Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14085-124-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: IGLESIA MISIONERA DE CRISTO ARG. / PALACIO RAMONA S/ RESOLUCION DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14085-124-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"IGLESIA MISIONERA DE CRISTO ARG. c/ PALACIO Ramona s/ RESOLUCION DE CONTRATO", expte. nro.14085-124-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 290 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 273/278 vta., interpuso recurso de apelación la parte demandada (fs. 280).

Respecto de este recurso, solicitó la declaración de caducidad de IIa. Instancia la parte actora (fs. 285).

2. Atento a la forma de concesión del recurso, y no habiendo diligencias a cumplir para la elevación de los autos a este Tribunal, resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 251 y 313, inc. 3°, del CPCC y, por lo tanto, corresponde rechazar el pedido de caducidad.

Con ello, se hace aplicación de la doctrina sustentada por el STJ in re: “Cañumil c/ Sigüenza” (se. 31/05), y aplicada por esta Cámara en sucesivos fallos (“Margarido c/ Guzmán Ovando”, SI 454/06; entre otros).

3. Por lo cual, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia de fs. 283. Con costas.

2do.) regular los honorarios de esta Instancia:

dra. María Lucía Murgich: $ 100 (2 jus)

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 150 (3 jus)

(arts. 6, 8, 14 y 33 LA.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia de fs. 283. Con costas.

2do.) regular los honorarios de esta Instancia:

dra. María Lucía Murgich: $ 100 (Pesos Cien).-

dr. Rodolfo Rodrigo: $ 150 (Pesos Ciento cincuenta).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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