Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13583-176-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-12-15

Carátula: GARCIA SANCHEZ EDGAR Y OTRO - EN AUTOS "MENENDEZ JUANA A." / S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13583-176-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de Diciembre de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCIA SANCHEZ Edgar y otro en autos: MENENDEZ Juana A. s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 13583-176-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 407 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que procedamos a la regulación de honorarios de los profesionales que han intervenido en trabajos cumplidos en esta instancia.-

Resolución de fs. 250/252: Los honorarios del dr. G. Viegener ascenderán a la suma de $ 1.253 y los del dr. R. Rodrigo a la suma de $ 1.908 (25% y 30%, respectivamente, de lo determinado en la instancia de origen, art. 14 L.A.).-

Resolución de fs. 290/294: Los honorarios del dr. G. Viegener ascenderán a un 35% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen y los del dr. E.J.García Sánchez a un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 LA).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I) Regular los honorarios de la siguiente manera:

Por la Resolución de fs. 250/252: al dr. G. Viegener la suma de $ 1.253 (Pesos Un mil doscientos cincuenta y tres) y los del dr. R. Rodrigo la suma de $ 1.908 (Pesos Un mil novecientos ocho).

Por la Resolución de fs. 290/294: al dr. G. Viegener en un 35% de lo que oportunamente se determine en la instancia de origen y los del dr. E.J.García Sánchez en un 25% sobre idéntico parámetro.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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